TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto normar y orientar las acciones y/o procedimientos que aseguren la efectiva participación de la Sociedad Civil organizada y el Estado en el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, a nivel Provincial y Distrital en la Provincia de Yauyos para el año fiscal 2012, en concordancia con la normatividad legal vigente.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento es de aplicación en el ámbito Provincial de Yauyos, conformado por sus 33 Distritos:
- Zona Sur Grande: Azángaro, Chocos, Huangáscar, Madeán y Viñac
- Zona Sur Chico: Catahuasi, Cacra, Hongos, Lincha y Tupe
- Zona Centro: Allauca, Colonia, Huantán, Putinza y Yauyos
- Zona Norte: Alis, Carania, Laraos, Miraflores, Huancaya, Vitis, Tomas y Tanta
- Zona Noroeste: Ayaviri, Cochas, Omas, Huampará, Huañec, Quinches, Quinocay, San Pedro de Pilas, San Joaquín y Tauripampa.
De la misma forma es de aplicación en el ámbito Distrital de Yauyos, conformado por el Distrito de Yauyos y sus 5 Anexos; Auco, Aquicha, Puente de Auco, Magdalena del Río y Sañin
Artículo 3º.- Finalidad.
El presente Reglamento tiene como finalidad regular la participación activa de la sociedad civil organizada en la asignación de los recursos financieros, así como el uso óptimo de los recursos humanos, institucionales, ambientales, sociales, económicos y culturales en la Provincia de Yauyos.
Artículo 4º.- Base Legal
El desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo, está sustentado en las normas siguientes:
- Constitución Política del Estado.
- Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización.
- Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
- Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo.
- D.S. Nº 171-2003-EF, Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo.
- Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/6.01, que aprueba el Instructivo Nº 001-2010- EF/76.01.
- Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y Disposiciones Complementarias.
- Ley Nº 29298 Ley que modifica la Ley 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo.
- D.S.Nº 097-2009-EF Criterios de alcance, cobertura y monto de los proyectos de impacto regional, provincial y distrital.
- D.S. Nº 142-2009-EF aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo.
- Directiva Nº 002-2009-EF/76.01, Resolución Directoral Nº 022-2009-EF/76.01, Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público Enfoque por Resultados.
Artículo 5º.- Principios del Presupuesto Participativo
Para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo, se deberá tener en cuenta los principios rectores que se detallan:
- Participación; Los gobiernos locales promueven la participación ciudadana en las decisiones de gobierno, respetando la cuota de género del 30% como participación de las mujeres.
- Transparencia; Comunidad informada sobre decisiones del proceso.
- Igualdad de oportunidades; participación plena sin discriminación, política, ideológica, religiosa, racial, genero u otro.
- Tolerancia; Respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de los agentes.
- Eficiencia y eficacia; Optimización de los recursos de la Municipalidad.
- Equidad; Igual acceso a oportunidades.
- Competitividad; Gobiernos locales con gestión competitiva, que promueven la inversión privada, para el desarrollo local.
- Corresponsabilidad; Entre el Estado y la Sociedad Civil, como principales actores del desarrollo.
- Solidaridad; Disposición para asumir los problemas de otros como propios.
- Respeto a los acuerdos; La participación de la sociedad civil en los presupuestos participativos se fundamenta en el compromiso de cumplimiento de los acuerdos o compromisos concertados, por lo que no pueden ser modificadas unilateralmente.
- Subsidiariedad; El gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función; por consiguiente el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que puedan ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales, y estos a su vez no deben involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutados eficientemente por los gobiernos locales, evitando la duplicidad de funciones
- Prevención; El gobierno regional y los gobiernos locales, deben adoptar medidas anticipadas para reducir los riesgos de los efectos que una eventualidad o catástrofe natural pueda ocasionar daños a la población y al medio ambiente.
TÍTULO II
OBJETIVOS Y ROL DE LOS ACTORES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 6º.- Objetivos del Proceso
- Fortalecer la gobernabilidad, a través del involucramiento de la ciudadanía en la gestión, asumiendo compromisos y responsabilidades compartidas entre el Estado, sin fines partidarios, ni personales.
- Promover la equidad, acercando a la sociedad civil a la toma de decisiones sobre la inversión pública.
- Mejorar la eficiencia y eficacia orientada a la asignación de recursos a actividades y proyectos de desarrollo, para el logro de resultados.
- Promover la creación de condiciones económicas, sociales, ambientales y culturales que mejoren los niveles de vida de la población y fortalezcan sus capacidades como base del desarrollo humano.
- Fortalecer la coordinación entre los diferentes niveles de Gobierno para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, como actores principales en la implementación de las políticas y estrategias para el desarrollo sostenible.
- Reforzar la transparencia, el seguimiento, la rendición de cuentas y la ejecución de intervenciones concertadas en el Proceso del Presupuesto Participativo; así como la vigilancia de la gestión pública, fortaleciendo las capacidades para el desarrollo del Presupuesto Participativo por Resultados
- Para el logro de una mayor efectividad en la gestión se deben relacionar los resultados con los productos, así como las acciones y los medios necesarios para su ejecución, de tal forma que los proyectos que se prioricen en el proceso participativo garanticen mejoras en la calidad de vida de la población, particularmente en aquellas dimensiones que se consideren más prioritarias para el desarrollo local.
Artículo 7º.- Rol de los Actores
A.- Alcalde Provincial:
Es el responsable de convocar, informar y promover la articulación y coordinación del proceso del Presupuesto Participativo del nivel distrital y provincial.
- Convoca a reunión del Consejo de Coordinación local Provincial en su calidad de Presidente, para dar inicio al proceso del Presupuesto Participativo..
- Propone el cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo en el ámbito de la provincia de Yauyos haciendo de conocimiento público.
- Informa sobre el estado de los proyectos en continuidad a ser sometidos al Presupuesto Participativo.
- Dispone la evaluación técnica de los proyectos identificados para su priorización en los talleres del proceso participativo.
- Proponer para consideración, los resultados prioritarios a favor de la población que pueden ser objeto de atención en el proceso.
- Determinar e informar a los agentes participantes el porcentaje del presupuesto institucional que corresponderá al Presupuesto Participativo, sin perjuicio que los recursos no incluidos en el Presupuesto Participativo se asignen por resultados claramente especificados.
- Dispone las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptado en el proceso.
- Desarrollar las acciones necesarias para la implementación de los acuerdos.
- Rendir cuenta a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior.
B.- El Consejo de Coordinación Local Provincial:
Constituye el órgano de coordinación y concertación en los procesos de planeamiento estratégico, presupuesto participativo, fortalecimiento de la gobernabilidad local y fiscalización de la gestión del gobierno provincial de Yauyos, el mismo que está presidido por el Alcalde Provincial de Yauyos, cuya función es:
- Participar y promover activamente en el proceso del Presupuesto Participativo.
- Responder a las convocatorias que realiza la autoridad local.
- Coordinar la incorporación de los proyectos de inversión en el presupuesto institucional municipal.
- Apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo.
C.- El Concejo Municipal:
Es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Proceso del Presupuesto Participativo, cuya función es:
- Aprueba los lineamientos de Política Presupuestal, Ordenanza Municipal y otras normas que rigen al proceso del Presupuesto Participativo.
- Aprueba el Programa de Inversiones 2012, tomando en consideración las sugerencias hechas por el Consejo de Coordinación Local Provincial.
- Fiscaliza el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso, así como el cumplimiento de los acuerdos en la ejecución del presupuesto.
D.- Equipo Técnico del Proceso Participativo:
- Brindar apoyo para la organización y ejecución de las diferentes Fases del Proceso.
- Preparar y facilitar la información para el desarrollo de los Talleres de Trabajo y la Formalización de Acuerdos del Proceso.
- Desarrollar la evaluación técnica y financiera de los proyectos, verificando que correspondan al ámbito de competencia del nivel de Gobierno local.
- Preparar y presentar la lista de proyectos priorizados, que aprobaron la evaluación técnica y financiera.
- Sistematizar la información y elaborar los instrumentos normativos y técnicos del Proceso.
E.- Agentes Participantes en el Proceso Participativo:
- Participar con voz y voto, en la discusión y/o toma de decisiones respecto de los resultados a ser priorizados en el proceso del Presupuesto Participativo, así como de los proyectos a ser considerados para contribuir al logro de dichos resultados.
- Proponer proyectos de inversión de impacto distrital y provincial, de acuerdo a los lineamientos en el Plan de Desarrollo Concertado e Instructivo del Presupuesto Participativo.
- Respetar los acuerdos adoptados en las diferentes Fases del Proceso.
- Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso.
- Cumplir con los acuerdos y compromisos asumidos en el Proceso del Presupuesto Participativo.
- Informar a la agrupación social a quienes representan acerca de la realización y avance del proceso del presupuesto participativo.
- Las entidades a quienes representan cofinancian la ejecución de proyectos de inversión a través de recursos financieros, materiales y/o de mano de obra.
- Otros que demande el proceso.
F.- Oficina General de Presupuesto
- Propone a las instancias correspondientes el Presupuesto Institucional de Apertura incorporando proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo.
- Remitir copia del Acta de acuerdos y Compromisos, así como el Documento del proceso a la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
- Mantener actualizado el aplicativo interactivo en las diversas fases del proceso.
G.- Comité de Vigilancia del Proceso Participativo:
- Vigila el cumplimiento de los acuerdos del Presupuesto Participativo y la ejecución de los Proyectos Priorizados.
- Solicita al Gobierno Local, la información necesaria para vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo.
- Informar por escrito al Concejo Municipal, Concejo de Coordinación Local Provincial, Sociedad Civil y otras dependencias públicas en el caso de incumplimiento de los acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo.
TÍTULO III
DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 8º.- El proceso del Presupuesto Participativo 2012, se desarrollará en 2 ámbitos: Distrital y Provincial, se realizará tomando en cuenta la realidad territorial y organizativa, respetando el procedimiento básico para el desarrollo del proceso que debe ser adaptado, en función a sus particularidades y experiencias previas en la implementación de los presupuestos participativos.
CAPITULO I
DEL EQUIPO TÉCNICO
Artículo 9º.- El Equipo Técnico, es el encargado de brindar apoyo para la realización de los talleres de trabajo, debiendo preparar la información necesaria y consolidar sus resultados para la posterior evaluación de las propuestas de inversión resultantes del Proceso del Presupuesto Participativo. El Equipo Técnico será reconocido mediante Resolución de Alcaldía y estará conformado por:
- El Gerente Municipal, quien presidirá el Equipo.
- El Representante de la Oficina General de Presupuesto.
- El Director o Representante de la Oficina General de Abastecimiento.
- El Gerente o Representante de la Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Públicos
- El Gerente o Representante de la Gerencia de Estudio y Obras.
- El Representante de la Oficina de Proyectos de Inversión (OPI)
A ellos se suma si se ve por conveniente a profesionales ó técnicos que apoyen al Equipo Técnico en temas puntuales o permanentes.
Artículo 10º.- El Equipo Técnico tiene a su cargo las siguientes responsabilidades, además de las indicadas en el literal D del artículo 7:
- Preparar la información actualizada y relevante, para el debate en los talleres de trabajo.
- Revisar y actualizar la matriz de consistencia de calificación y priorización de Proyectos.
- Capacitar a los Agentes Participantes sobre las distintas fases del proceso.
- Conducir la organización y ejecución de los talleres de trabajo y sistematización de la información.
- Evaluar, verificar y calificar los proyectos propuestos para su discusión y validación por los Agentes Participantes.
- Elaboración del documento final del proceso participativo para el año fiscal 2010, para ser presentado a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Articulo 11º.- El Equipo Técnico debe preparar la información que debe ser distribuida a los Agentes Participantes en la fase de Concertación de los talleres y son:
- Reglamento del Presupuesto Participativo 2012.
- Relación de proyectos ejecutados en el año anterior
- Información sobre los proyectos priorizados en el proceso participativo del año 2010 y considerados en el Programa de Inversiones del Gobierno Local.
- Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, Reglamento – Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo.
- Recursos presupuestales, para la ejecución de proyectos priorizados en el proceso participativo 2012, por fuentes de financiamiento del gobierno provincial y cofinanciamiento de otras entidades.
- Relación de proyectos priorizados para formulación del estudio de factibilidad así como de las ideas de proyectos aprobados en el proceso participativo del año anterior.
- Matriz de consistencia de calificación y priorización de proyectos.
CAPITULO II
FASES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 12º.- El proceso de formulación del presupuesto participativo comprende las siguientes fases: preparación, concertación, coordinación y formalización.
CAPITULO III
FASE DE PREPARACIÓN
Artículo 13º.- La fase de preparación comprende las acciones de: comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los Agentes Participantes, esta fase es de responsabilidad compartida entre el Alcalde, los miembros del Consejo de Coordinación Local, el Equipo Técnico y la Oficina General de Presupuesto, quienes deben realizar el desarrollo del proceso oportunamente y con la debida anticipación.
Articulo 14º.- La Municipalidad Provincial de Yauyos, deberá desarrollar mecanismos de comunicación del Proceso Participativo, a fin de que la población se encuentre debidamente informada sobre los avances y resultados del proceso el cual puede utilizar los medios de comunicación escrita, verbal y televisiva, así como el Portal Electrónico de la institución.
SENSIBILIZACIÓN
Artículo 15º.- Esta acción radica en la necesidad de promover la participación de la Sociedad Civil organizada en la gestión del desarrollo del distrito y provincia de Yauyos, así como el compromiso que deben asumir en las decisiones que se tome en el Presupuesto Participativo.
CONVOCATORIA
Articulo 16º.- El Alcalde en coordinación con los miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial, convocan al Proceso de Presupuesto Participativo, a la población en general y los Agentes Participantes a registrarse y a participar en el proceso del Presupuesto Participativo, por diferentes medios de comunicación audio - visual y escrito del ámbito de la provincia, con la ayuda de material informativo (banners, oficios de invitación y notas de prensa) en castellano, garantizando una amplia participación y representatividad local.
El proceso de difusión e información del Proceso del Presupuesto Participativo será conducido por la Gerencia de Estudio y Obras y la Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Públicos, así como actuando como aliado estratégico el Equipo de Trabajo del Proyecto “Cuenca del Río Cañete en Desarrollo” que ejecuta la ONG OIKOS.
IDENTIFICACIÓN INSCRIPCION Y ACREDITACIÓN DE AGENTES PARTICIPANTES
IDENTIFICACIÓN DE AGENTES PARTICIPANTES
Articulo 17º.- La Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Públicos de la Municipalidad Provincial de Yauyos se encarga de la identificación, inscripción o reinscripción y acreditación de los Agentes Participantes.
Artículo 18º.- Son Agentes Participantes del Proceso de Presupuesto Participativo:
- Alcalde Provincial.
- Alcaldes Distritales.
- Consejo de Coordinación Local.
- Concejo Municipal Provincial.
- Equipo Técnico del Proceso Participativo.
- Comité de Vigilancia y Control.
- Representantes de la Sociedad Civil (Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares, etc.).
- Organismos e Instituciones Públicas y Privadas; Centros de Estudios Superiores, Asociaciones Civiles, Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo – ONGs, Asociaciones o Gremios (Empresariales, Laborales, Agrarios, de Productores, ó comerciantes), Organismos de Cooperación Técnica Internacional, Fundaciones, Iglesias, Asociaciones de Personas con Discapacidad, otras que tengan presencia en el ámbito Provincial y Distrital.
Artículo 19º.- El Alcalde Provincial, Alcaldes Distritales, los miembros del Consejo de Coordinación Local Provincial, el Concejo Municipal Provincial, y el Comité de Vigilancia, son miembros natos ante el proceso participativo, contando con voz y voto.
INSCRIPCIÓN DE AGENTES PARTICIPANTES
Artículo 20º.- La Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Públicos abrirá un libro de registro para la inscripción o reinscripción de los representantes de las diversas organizaciones e instituciones considerados en los literales g) y h) del Art. 18 que participen como agentes en el proceso de formulación y ejecución del proceso del Presupuesto Participativo.
Artículo 21º.- Los Agentes Participantes que se registren dentro del proceso, contaran con voz y voto, teniendo como responsabilidad asistir obligatoriamente a todos los talleres de trabajo que se mencionan en el cronograma para el Proceso del Presupuesto Participativo, con la finalidad de que todos los agentes participantes registrados tengan conocimiento de los mismos lineamientos e información.
Artículo 22º.- La identificación, registro y acreditación de agentes participantes se llevará a cabo dentro de los plazos establecidos en el cronograma del presente reglamento.
Artículo 23º.- Los representantes de la Sociedad Civil, Organismos e Instituciones Públicas y Privadas; Centros de Estudios Superiores, Asociaciones Civiles, Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo - ONGs, Asociaciones o Gremios (Empresariales, Laborales, Agrarios, de Productores, ó comerciantes), Organismos de Cooperación Técnica Internacional, Fundaciones, Iglesias, Asociaciones de Personas con Discapacidad u otros que tengan presencia en el ámbito Provincial y Distrital; que deseen solicitar su inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos :
Las organizaciones acreditadas en Procesos Participativos de años anteriores, deberán confirmar su participación por escrito a través de una solicitud u oficio, donde a su vez señale al representante (titular o suplente) que participará en todas las etapas del proceso, adjuntando copia del Libro de Actas de la Asamblea que lo acredita como representante y su Documento Nacional de Identidad (DNI).
Para organizaciones nuevas que se integran a los Procesos de Presupuesto Participativo, presentarán una solicitud dirigida al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauyos en la Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Públicos de la Municipalidad Provincial de Yauyos, adjuntando formato de inscripción de Agentes Participantes, copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) del titular o suplente designados, copia del acta de constitución, inscripción en los Registros Públicos u otros documentos que acrediten la vida institucional del organismo.
Excepcionalmente con el fin de lograr la mayor participación de la población vulnerable no organizada ni representada adecuadamente en el proceso participativo, se acreditara su participación con la presentación del Libro de Actas de vida orgánica activa previa evaluación por la Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Públicos
ACREDITACIÓN DE AGENTES PARTICIPANTES
Artículo 24º.- A cada Agente Participante, se le otorgará un credencial que acredite su participación, señalando los siguientes datos:
- Nombre del Participante.
- Organización a la que representa.
Artículo 25º.- La Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Públicos vencido el plazo de inscripción dispondrá la publicación del listado de los Agentes Participantes inscritos para el Proceso participativo 2012 y será publicado en carteles visibles de la Municipalidad, para conocimiento público.
Artículo 26º.- El plazo para presentar observaciones y tachas sobre alguna persona considerada en la lista publicada, será de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación a que se refiere el artículo precedente, siendo dicha observación o tacha comunicada al interesado para que levante las observaciones en el plazo de dos días a partir de la notificación, a fin de que la Gerencia de Desarrollo Social y Servicios Públicos proceda a solucionar la observación o tacha.
ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
Artículo 27º.- Los Agentes Participantes además de las manifestadas en el literal E, del artículo 7º, deberán asistir de manera obligatoria a los Talleres de Capacitación y de Trabajo para la elaboración del Presupuesto Participativo. Para este fin los Agentes Participantes deberán tener en cuenta lo siguiente:
- La participación debe ser activa y responsable; puntual e integral.
- La coordinación entre los delegados y/o representantes y los integrantes del Equipo Técnico debe ser constante y fluida
- La importancia de los temas a debatir debe garantizar el logro de objetivos del Plan de Desarrollo Concertado.
Artículo 28º.- Los Agentes Participantes, tiene la responsabilidad de:
- Informar a la agrupación social a quienes los representa acerca de la realización y avance del proceso de presupuesto participativo.
- Coordinar en su base institucional sobre los mensajes, opiniones, propuestas que resulten del consenso de la misma a ser tratado en los talleres de trabajo.
- Establecer prioridades del segmento social, sector o territorio que representan coherente a los contenidos del Plan de Desarrollo Concertado, cuyas propuestas de ser el caso deben estar sancionadas en acta Institucional y ser presentadas en el espacio correspondiente del proceso participativo.
FALTAS Y SANCIONES
Artículo 29º.- Faltas
Se consideran faltas a los actos que contravengan a las normas precisadas para el presupuesto participativo 2012 por los Agentes Participantes durante el desarrollo de las actividades que contempla el proceso del Presupuesto Participativo, como las siguientes:
- Inasistencia injustificada a los talleres convocados.
- Agresión física y/o verbal a uno o varios agentes participantes.
- Asistir a los talleres o sesiones en estado etílico o de alteración por consumo de drogas.
- Alterar de manera violenta el normal desarrollo de los talleres y/o sesiones.
Artículo 30º.- Sanciones
Las sanciones se aplicaran según la gravedad o reiteración de las faltas señaladas y serán las siguientes:
- Por primera vez; llamada de atención en el taller o sesión.
- Por segunda vez; comunicación expresa de llamada de atención suscrita por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauyos, dirigida al agente respectivo, haciendo de conocimiento a la organización de la Sociedad Civil o Institución Pública a la que representa.
- Por tercera vez; denuncia pública de la falta y de ser el caso el envío de una solicitud a la organización de la Sociedad Civil o Institución Pública que representa, para la sustitución del representante.
- La inasistencia injustificada de los agentes acreditados de las zonas del distrito Yauyos, a dos talleres consecutivos o alternados, originará la pérdida del derecho a proseguir en el proceso del presupuesto participativo.
CAPACITACIÓN DE AGENTES PARTICIPANTES
Artículo 31º.- La capacitación a los Agentes Participantes es una acción que tiene como fin actualizar y precisar los conocimientos sobre el Proceso del Presupuesto Participativo y mejorar su participación, se realizara mediante talleres a fin de que se informe acerca de las tareas que involucra el proceso del Presupuesto Participativo y otros de interés común.
CAPÍTULO IV
FASE DE CONCERTACIÓN
Artículo 32º.- La fase de concertación comprende las actividades de desarrollo de talleres de trabajo a través de los cuales se desarrollaran las distintas acciones conducentes a la priorización de resultados, proyectos de inversión y compromisos de la Municipalidad y la Sociedad Civil. Identificación y evaluación técnica de los proyectos, así como de concertación para la priorización y formulación de acuerdos y compromisos entre los Agentes Participantes, cuyos resultados deben constar en Actas.
Artículo 33º.- El Alcalde Provincial o a quien delegue informará el resumen presupuestal para el año fiscal 2012 donde dará a conocer el total de ingresos municipales, gastos corrientes y recursos para inversiones.
TALLERES DE TRABAJO,
Artículo 34º.- Los talleres de trabajo son reuniones conjuntas de los Agentes Participantes donde se plantean acciones a implementar acorde a las necesidades de la provincia.
Para el mecanismo de discusión en el desarrollo de talleres de trabajo del proceso participativo, se tomará en cuenta lo siguiente:
- Se contara con un Moderador ó Facilitador, quien conducirá el desarrollo del taller.
- Las intervenciones se efectuarán a mano alzada previa identificación de los Agentes Participantes.
- La participación se realizara sobre la agenda establecida, por espacio de 5 minutos.
- Se elaborará un rol de preguntas ó intervenciones.
- La decisión final se aprobará por consenso de los agentes participantes
Artículo 35º.- Se llevará a cabo la Rendición de Cuentas en Taller a nivel Provincial.
Articulo 36º.- La Rendición de Cuentas, tendrá como propósito informar a los Agentes Participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el Presupuesto Participativo 2009 y avances del Presupuesto Participativo 2010, inversión ejecutada en el desarrollo provincial así como el logro de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, debiendo estar a cargo del Alcalde Provincial o Funcionario Delegado. De igual manera, los Agentes Participantes, informan sobre el cumplimiento de los compromisos asumidos en el proceso participativo anterior (Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo y los Comités de Obra). Asimismo se hará de conocimiento el Presupuesto de Apertura del presente ejercicio.
TALLER DE IDENTIFICACIÓN, PRIORIZACIÓN DE RESULTADOS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN
Artículo 37º.- El Equipo Técnico, presentará la identificación y priorización de los resultados referidos a problemas de:
- Acceso a los servicios básicos y oportunidades de mercado
- Reducción de la desnutrición crónica infantil
- Acceso a energía en localidades rurales
- Gestión ambiental
- Acceso a agua potable y disposiciones sanitarias de excretas para poblaciones rurales
- Seguridad ciudadana
- Recreación y deportes
Artículo 38º.- El Taller de Definición de Criterios de Priorización e Identificación de resultados y priorización de Proyectos de Desarrollo, se realizará a nivel Distrital y Provincial.
Artículo 39º.- Se desarrollara el Taller de análisis en el avance de ejecución de proyectos priorizados, la capacidad financiera institucional en los años 2009 - 2010 y programación de proyectos priorizados. En el diagnóstico temático, se analizará indicadores básicos que tienden a mejorar la calidad de vida de la población, identificando los problemas y potencialidades más relevantes de la provincia. En el desarrollo del taller se presentará un resumen de los acontecimientos climatológicos ocurridos en la provincia de Yauyos, como base para la priorización de proyectos de Prevención y Reconstrucción.
En la identificación de proyectos, los Agentes Participantes del Presupuesto Participativo 2012, en representación de la Sociedad Civil, con apoyo del Equipo Técnico, identificarán los problemas existentes en el ámbito distrital, provincial y propondrán un conjunto de proyectos de impacto que resuelvan el problema prioritario de la población, que beneficie y favorezca al mayor número de ciudadanos.
Para tal fin se aplicarán entre otros los siguientes criterios:
- Los objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado.
- Las funciones que le competen a la Municipalidad (exclusivas y compartidas).
- Proyectos que presenten mayor rentabilidad social, en base a los problemas priorizados participativamente.
- El cofinanciamiento por parte de la población beneficiaria.
- El impacto en la población beneficiada.
- Los niveles de pobreza.
- El efecto en el empleo local.
- Los grupos vulnerables o en situación de riesgo.
- Número de necesidades básicas insatisfechas.
- Efectos de Prevención y Restauración.
- Garantizar la ejecución de los proyectos de continuidad.
- Otros criterios establecidos en la normatividad.
Artículo 40º.- Concluida la identificación de proyectos se realizará la revisión, actualización y validación de la matriz de consistencia de criterios de priorización de proyectos con los Agentes Participantes, donde el facilitador del Equipo Técnico sustentará la propuesta a los Agentes Participantes de la Matriz de Consistencia de Criterios de Priorización de Proyectos, concluida la exposición los Agentes Participantes podrán sugerir propuestas para su actualización y aprobación de la Matriz de criterios de priorización de proyectos para el periodo 2012.
Artículo 41º.- Los Agentes Participantes, en función a los problemas prioritarios y las potencialidades con que cuenta la provincia de Yauyos, presentarán propuestas de proyectos que resuelvan problemas identificados de acuerdo a la priorización de resultados.
EVALUACIÓN TÉCNICA
Artículo 42º.- El Equipo Técnico se encargará de efectuar la evaluación técnica y calificación de las ideas de proyectos del año anterior y de los proyectos presentados por los agentes participantes, en base a la matriz de criterios de calificación, siguiendo los siguientes aspectos:
- El Equipo Técnico presentará un listado de proyectos con los puntajes obtenidos y orden de priorización por resultados, para su discusión y validación por los Agentes Participantes, señalando los costos totales y asignación presupuestal para su ejecución en el año 2012.
- Los integrantes del Equipo Técnico presentaran y sustentaran los resultados de la evaluación, el día de la Formalización de Acuerdos.
Artículo 43º.- Los Agentes Participantes elegirán a los miembros del Comité de Vigilancia del Proceso de Presupuesto Participativo 2012; el Comité estará conformado por un (01) representante titular y un accesitario por cada zona de la provincia de Yauyos, la elección será a mano alzada y se presentara tres propuestas por cada representante.
CAPÍTULO V
FASE DE COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
Artículo 44º.- La fase de coordinación entre niveles de gobierno implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos.
Artículo 45º.- El Alcalde Provincial convocará a las autoridades de las municipalidades distritales y miembros del Concejo de Coordinación Local Provincial, para reuniones de coordinación, en procura de la articulación y armonización del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
Artículo 46º.- El presidente del Consejo de Coordinación Local Provincial, informará los acuerdos y propuestas de su instancia al Consejo de Coordinación Regional.
CAPÍTULO VI
FASE DE FORMALIZACIÓN
Artículo 47º.- En el Taller de Formalización de Acuerdos el Equipo Técnico presentara y sustentará ante los Agentes Participantes el resultado de la evaluación y calificación de proyectos por ejes temáticos, para su consideración, discusión y aprobación final. Una vez concluido, los acuerdos suscribirán en el libro de actas del Proceso del Presupuesto Participativo.
Artículo 48º.- En esta fase se considera las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas en el presupuesto institucional.
Artículo 49º.- El Equipo Técnico del Proceso Participativo Basado en Resultados, es responsable de sistematizar y consolidar los resultados de la Programación del Proceso Presupuestario y la formulación del “Documento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Año Fiscal 2012”, el que será propuesto al Alcalde para su presentación a los Agentes Participantes para su consideración y aprobación final.
Artículo 50º.- Los resultados del Proceso del Presupuesto Participativo, comprendido en el “Documento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Año Fiscal 2012”, serán suscritos y formalizados en el Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo, por parte de los Agentes Participantes y los miembros del Consejo de Coordinación Local, en cada instancia.
Artículo 51º.- El “Documento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Año Fiscal 2012”, es aprobado por el Concejo Municipal, luego de que el Consejo de Coordinación Local y los Agentes Participantes formalicen suscribiendo el Acta de Acuerdos y Compromisos del Proceso del Presupuesto Participativo.
Artículo 52º.- El Documento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Año Fiscal 2012 y Acta de Acuerdos y Compromisos del Proceso Participativo, deben ser remitidos a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo establecido por la Directiva de Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales.
El Alcalde dispondrá la publicación del Documento del Presupuesto Participativo y Acta de Acuerdos para conocimiento de la comunidad.
Durante el Ejercicio Presupuestal, en el “Aplicativo Interactivo para el Proceso Participativo”, deberá incorporase la información sobre los avances de la ejecución de los Proyectos de Inversión, así como los cambios en las priorizaciones que se incorporen en el ejercicio presupuestal.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Los costos que irrogue la realización del Proceso del Presupuesto Participativo, deben ser asumidos por el Gobierno Municipal y aportes económicos de entidades involucradas en el proceso.
Segunda.- El Equipo Técnico, deberá alcanzar al Alcalde Municipal las recomendaciones necesarias y suficientes para resolver situaciones no previstas que surjan durante el proceso, y serán de aplicación supletoria a lo dispuesto en el Instructivo Nº 001-2010-EF/76-.01 para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, y deberán ser aprobadas mediante Decreto de Alcaldía.
Tercera.- Si alguno de los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo no pueda ser ejecutado, el Alcalde Provincial en coordinación con el Alcalde del Distrito involucrado y representante de la sociedad civil organizada, dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por otro, según la escala de prioridades establecida participativamente, hecho que deberá hacerse de conocimiento del Consejo de Coordinación Local Provincial y del Comité de Vigilancia.
Cuarta.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, serán de aplicación las disposiciones de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01.
Quinta.- El desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo 2012 se regirá al cronograma adjunto el mismo que formara parte del presente reglamento. |